DECRETO N° 1080

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO CAJONOS,

VILLA ALTA, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL.

 

CAPÍTULO ÚNICO.

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal del 2009, comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del mismo año, en el Municipio de San Francisco Cajonos, Villa Alta, Oax., percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades que a continuación se enumeran:

 

INGRESOS PROPIOS. ________ $ 17,000.00

 

IMPUESTOS $ 8,990.00

Del impuesto predial. $ 8,990.00

 

DERECHOS. $ 1,500.00

Certificaciones, constancias y legalizaciones. $ 1,500.00

Por servicio de vigilancia, inspección y control de ejecución

de obras sobre el importe de cada una de las estimaciones

de trabajo equivalente al cinco al millar $ 1.00

Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra pública $ 1.00

 

PRODUCTOS_________________________________________________________10.00

Productos Financieros______________________ _______________$ _ ______10.00

APROVECHAMIENTOS. $ 6,500.00

Multas $ 6,500.00

 

PARTICIPACIONES. $ 1, 174,995.24

Fondo Municipal de participaciones. $ 779,372.14

Fondo de Fomento Municipal. $ 388,198.80

Fondo municipal de compensación $ 1,542.66

Fondo Municipal sobre el impuesto a la venta final de gasolina y diesel $ 5,881.64

 

APORTACIONES. $ 522,407.00

APORTACIONES FEDERALES

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura social Municipal $ 378 591.00

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal $ 143 816.00

 

 

INGRESOS EXTRAORDINARIOS.___ __________________________$___________1.00

Empréstitos $ 1.00

TOTAL DE INGRESOS $ 1, 714,403.24

 

 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5ª de la ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujeto de estos impuestos las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del articulo 6ª de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5 % anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $ 120.00 para predios urbanos y $ 60.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Publico de la Propiedad y del comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.

 

 

ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causara anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería Municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES.

 

 

ARTÍCULO 8.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, repagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO CUOTA

 

I.- Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia

Económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la

Tesorería municipal y demora conyugal. $ 50.00

ARTÍCULO 9.- Están exento del pago de estos derechos:

 

I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.

 

II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

 

III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicio de alimentos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TÍTULO CUARTO

PRODUCTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

PRODUCTOS FINANCIEROS

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 10.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Titulo Cuarto, capitulo tercero de la Ley de Haciendo Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

TÍTULO QUINTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

APROVECHAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 11.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el titulo quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

I.- Multas.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MULTAS

 

 

ARTÍCULO 12.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentran dentro de la jurisdicción municipal por los siguientes conceptos:

 

I.- Escándalo en vía publica……………………………………….…….…..……….....$150.00

II.- Quemar o tirar basura dentro de la población………………………………………$100.00

III.- Por desperdiciar agua potable……………………………………………….……...$100.00

 

 

 

ARTÍCULO 13.- Los aprovechamientos a que se refiere este titulo deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor desatenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad Municipal.

 

 

TÍTULO SEXTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 14.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de colaboración administrativa en materia Fiscal federal, respectiva.

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 15.- Los municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones federales para la infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo establece el capitulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

TÍTULO OCTAVO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 16.- Los ingresos que perciba el municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal, a través de convenios o programas.

 

 

ARTÍCULO 17.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

ARTÍCULO 18.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras publicas y proyectos productivos de conformidad con lo que establece el articulo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y articulo 7 fracciones I, II, III, y IV de la Ley de Deuda Publica Estatal y Municipal.

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezca en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 31 de marzo de 2009.

 

 

 

 

DIP. SAULO CHÁVEZ ALVARADO.

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.

SECRETARIA.

RÚBRICA

 

 

DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.

SECRETARIO

RÚBRICA